A Manuel Pinteño le aplican la doctrina Parot

Lunes 17 de mayo de 2010

El Supremo falla ahora que Pinteño tendría que haber estado encarcelado hasta 2016.

La resolución no tiene efectos prácticos porque un juez lo dejó en libertad hace dos meses al considerar que "estaba reinsertado".

Para Pinteño, la decisión del Tribunal Supremo "es la expresión de un Estado fascista y represivo". En este sentido, dijo que "sé que esto a mi no me va a afectar, pero siempre tienes un poco de miedo a que alguien meta la gamba y vuelvan a por ti otra vez".

Este hecho sienta precedenta para poder aplicar la Doctrina Parot a cualquier preso/a.

Noticias en el Diario Información:

El Supremo falla ahora que Pinteño tendría que haber estado encarcelado hasta 2016.


´Parece que me he librado de tener que volver a la cárcel otra vez´

Entrevista a Manuel Pinteño en Zintzilik Irratia

Esta semana en Eztabai programa que emite en Zintzilik Irratia hemos entrevistado a Manuel Pinteño y Eu Libre escuchalo en www.eztabai.wordpress.com

    ----eztabai #2 (20deabril2010) entrevista a Manuel Pinteño----


    Aupa! programa corto ya que no hubo noticias solo las emision de Info7 aparte algo de agenda y novedades musicales como Ugly Bastards con su nuevo disco ”dia a dia” y algun tema del nuevo disco de Doctor Deseo ”Deseo : imposible cartografia” lo que si fue intenso la entrevista a Manuel Pinteño que debemos pedir disculpa por no haberla preparado con un poco de antelacion ya que se nota un poquitin, pero muy a gusto asi….


    ---Entrevista a Eu Libre---


    Que decir de Eztabai??? programa periodicamente temporal (que ademas a vuelto a Zintzilik irratia) pero cuando lo hace es para hacerlo por todo lo alto,con la entrevista a Eu libre grupo de rap politiko en el que en su disco han colaborado Habeas Corpus,BKC,Delincuencia Sonora y alguno mas, sobre la entrevista muy bien a pesar de los pequeños fallos tecnicos de la tecnologia,que si hay platos pero no estan los cables pasados a la mesa, para que el dj hiciera unos scratches, que si el cd falla y salta, , para luego darnos cuenta de que disponiamos de esas mismas bases en un cacharrito diminutivo llamado pendrive uaaaaaauuu , toma yaa y venga subidon en directo se rapearon, nos dedicaron y aparte el colmo del colmo cuando eu libre dice porque en donosti sabemos que hay tuestatedetranks y como dice el refran por la puerta se asomo y encima le pico como buen hermano que soy diciendo que suba el tatami como buen herbivoro!!….. buaaaaaaa paro yaaaa!! mejor escucharlo porque me vuelvo loco explicando pero un saludo muy especial a los componentes de Eu Libre y a Yan Hui por acercarse y compartir ese gran momento un domingo de resaca por los estudios de Zintzilik Irratia! mil esker!!

    p.d. cuando digo gentuza lo digo con mucho cariño que me emocione con el macarreo de guerrilla punk…. son las cosas de las emociones y el directo

    ESCUCHA LAS DOS ENTREVISTAS EN:

    http://eztabai.wordpress.com/

¡Viva la libertad!


El 3 de Marzo de 2010, después de casi treinta y tres años de prisión, salió por fin libre Manuel Pinteño. Hasta el último momento la Audiencia de Alicante le ha puesto las cosas difíciles, ya que el auto de libertad se firmo el día 1 por la tarde, y por trámites burocráticos de esta Audiencia, su puesta en libertad se retraso casi dos días.

Manuel está feliz y contento, disfrutando de su familia y amigos, y agradece enormemente el apoyo y la solidaridad que a lo largo de todos estos años en prisión ha recibido de personas y colectivos.

En estos momentos todavía no es muy consciente de la libertad y no puede él personalmente dar las gracias, pero nos ha pedido que lo hagamos en su nombre y más adelante lo hará el personalmente.

SALUD Y LIBERTAD!!

Manuel ya se encuentra en libertad!!!!



Manuel Pinteño Sánchez ha salido de prisión durante el mediodía de hoy, tres de marzo de 2010.

Manuel Pinteño saldrá en libertad próximamente!!!!!!!

A la espera de la realización de un comunicado, reproducimos la noticia aparecida hoy 2 de marzo de 2010 en el el Diario Información.

El Pinteño saldrá en libertad tras más de 30 años entre rejas

La Audiencia da por liquidada la condena del recluso de Elda al considerar el juez del que depende que se ha reinsertado






JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Tras más de treinta años en prisión, Manuel Pinteño quedará en libertad de manera inminente después de que el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada, donde actualmente está preso, haya decidido revisar su situación. El juzgado considera que Pinteño debería haber terminado de cumplir su condena durante el mes de junio de 2009 y que tiene un pronóstico favorable para la reinserción. A última hora de ayer, la Audiencia Provincial de Alicante acordó no oponerse a la aprobación del "licenciamiento definitivo del reo".
Salido del barrio de la Tafalera de Elda fue uno de los cabecillas del motín de Fontcalent y uno de los atracadores más activos durante los 70 y principios de los 80, aunque nunca ha cometido delitos de sangre. Las condenas pendientes sumaban un total de 89 años de prisión. La decisión sobre su libertad se acuerda además en pleno debate sobre la aplicación de la cadena perpetua en España. Al respecto, los impulsores de la campaña para liberar al recluso eldense recalcan que "Pinteño no es el Rafita".
El auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada asegura que el pronóstico de reinserción social de Pinteño "es favorable" y "hay que tener en cuenta que el penado lleva en prisión ininterrumpida desde el 1 de diciembre de 1986". Según el magistrado Pedro Andrés Joya, la evolución en el último periodo de la condena ha sido positivo, "ha observado buena conducta, no cuenta con sanciones y sí con recompensas por su laboriosidad. Mantiene una actitud de respecto con sus compañeros y con los funcionarios".
La decisión judicial supone un contraste total con la postura que había mantenido hasta ahora tanto la Fiscalía como la Audiencia de Alicante, que en la última revisión de condenas concluyeron que Pinteño no podía salir de prisión hasta el año 2016. En definitiva, se le aplicó lo que se conoce como la "doctrina Parot", que recibe este nombre porque la primera vez que se aplicó fue a uno de los terroristas más sanguinarios de ETA. Lo significativo de esta doctrina es que las reducciones de condena que obtengan los reos mediante trabajos sociales se aplicarán sobre el total de años a los que hayan sido condenados en vez de sobre el tiempo máximo de estancia en prisión. El abogado de Pinteño, Enrique Botella, había recurrido esta decisión al Supremo por considerar que esta doctrina es aplicable a delitos graves y no a éste, donde el reo no tiene ninguna condena por hechos violentos o de carácter sexual.
Fuentes de la Audiencia señalaron que en el caso de Pinteño, el juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada no considera de aplicación la doctrina Parot al interpretar que el recluso cuenta con un pronóstico favorable de reinserción social. El auto judicial habla de pasar al tercer grado a Manuel Pinteño. Sin embargo, desde la Fiscalía de Alicante se considera que con el artículo del Código Penal que se está aplicando al recluso le correspondería la excarcelación inmediata. Por este motivo, se pidió un auto aclaratorio al juzgado de Vigilancia Penitenciaria granadino. Ayer pocas dudas había ya sobre cuáles eran las intenciones del juez y, aunque no se iban a pronunciar hasta el jueves, los magistrados adelantaron su deliberación. La Audiencia decidió no oponerse al licenciamiento definitivo de Pinteño. En la práctica, según las fuentes consultadas por este diario, la decisión supondría la excarcelación inmediata. De hecho, el auto fue notificado ayer al juzgado de guardia de Granada, ya que ayer la sala de Vigilancia Penitenciaria estaba cerrada por ser un día festivo en Andalucía. Ni la familia, ni el abogado de Pinteño tenían ayer constancia de la decisión de la Audiencia o de si éste había abandonado el centro.
Pinteño entró en la cárcel con 19 años. Hoy tiene 53 y se le considera como uno de los reclusos que más tiempo lleva en prisión en España. En este tiempo ha cumplido condenas por más de una docena de atracos cometidos entre los años 70 y 80, aunque el hecho que mayor notoriedad le dio fue el motín de Fontcalent en 1990. El paréntesis a estos años en prisión lo puso en 1986 cuando protagonizó una fuga durante cuatro meses, en los que cometió varios asaltos.
De estas tres largas décadas que ha estado en prisión, al menos 24 años los ha pasado en régimen de aislamiento. En los últimos meses, la campaña para pedir su liberación se había intensificado. Una de las adhesiones más destacadas a esta campaña había sido la del magistrado Luis Segovia, precisamente el juez que hizo la instrucción por el motín de Fontcalent. Este magistrado incidía en que Pinteño no tiene delitos de sangre. Atracos e intentos de fuga integran su amplio historial.

"Está deseando salir a la calle cuanto antes"
"Está deseando salir a la calle cuanto antes". Con estas palabras resume Josefa Pinteño, hermana de Manuel, el estado de ánimo de éste en los últimos meses. Josefa desconocía ayer la decisión adoptada por la Audiencia. "Si alguien hace algo tiene que pagarlo, pero es que él ha estado más de 32 años en la cárcel y todavía tiene que pasar otros cuarenta años más. Nos parece algo exagerado", señaló. La familia de Pinteño se desplaza periódicamente a la cárcel de Albolote para visitarlo, aunque cuando estaban en Villena iban a verle todas las semanas. El traslado se produjo precisamente durante el periodo en el que se intensificó la campaña para pedir su puesta en libertad. "Ahora vamos a verle menos porque es más complicado viajar hasta allá", señaló la hermana. Por su parte, desde la asociación que está promoviendo la libertad para Pinteño se considera que la situación penitenciaria de éste se trata de "una cadena perpetua encubierta". Para este mes se estaba barajando el celebrar concentraciones de protesta ante la Audiencia Provincial de Alicante todos los viernes una vez que se conoció que el criterio de la prisión de Albolote y del juzgado granadino.

Diario Información de Alicante
Foto: Pintada en favor de la libertad de Pinteño en Valencia. m. molines. Levante-EMV.

Nota: "los impulsores de la campaña para liberar al recluso eldense" nunca han comparado a Manuel Pinteño con ninguna otra persona.

Carta de Manuel Pinteño

(…) y ahora la buena noticia: He recibido un auto del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Granada el cual dice que me deja en situación normal, bien pues vino a verme el educador y me dice que salgo de permiso para últimos de abril. Luego, ayer (12 de febrero), me llamó de nuevo el educador y me dice que el director ha hecho una reunión con el jurista, criminólogo, educador, subdirector de régimen y han hecho unos escritos para la Audiencia de Alicante solicitando mi excarcelación inmediata ya que según sus cuentas estoy más que cumplido. El educador me dijo que el director está muy preocupado con mi situación (él sabe que estoy acá secuestrado).

Bueno, pues lo seguro es que si no me tiran antes, salgo de permiso en un par de meses. Creo que ya es algo, dos o tres permisos más y el tercer grado o condicional, y si me tiran antes… pues sería una liberación definitiva. ¡Ojala!

No creo que todo esto sea una nueva jugarreta de esta gente, yo tengo el auto y si no hay ningún problema en un par de meses puedo pisar ese mundo real.

(…) Ahora es el momento de que la peña haga “la mani” en la Audiencia de Alicante cada viernes luego que hay mucha gente moviéndose. Tengo una sensación extraña pero positiva… Esto está llegando a su meta.

Bueno amigo XXX no sé que más decirte pues hablarte de acá no vale la pena, todos los días la misma monotonía, viendo a los presos comiéndoles el culo a sus carceleros. Créeme que da pena ver como ha cambiado la cárcel, o mejor dicho las nuevas generaciones, estando a favor del sistema, están sometidos, tiene a sus verdugos como dioses. Da asco semejante aberración, el 90% de los presos hacen lo mismo, si hay que reivindicar alguna cosa, como mejorar la comida, los servicios médicos… no puedes contar con nadie. Tienen miedo. Me jode mucho ver todo esto, toda mi puta vida luchando contra este puto sistema, he perdido mucho, muchísimo, para tener que ver esto ahora…Es lamentable, pero es la realidad de lo que está pasando.

Recibe un revolucionario abrazo.

Manuel Pinteño Sánchez.

Últimas noticias sobre Manuel Pinteño

El JVP de Granada ha ordenado un auto dejando a Pinteño en situación normal y con la concesión de un permiso para fines de abril. Después de esto, el director del talego de Albolote se reunió con el educador, el jurista, el criminólogo y el subdirector de régimen, y han hecho un escrito dirigido a la audiencia de Alicante solicitando la excarcelación inmediata de Manuel, ya que según sus cuentas está cumpliendo condena demás . Además según parece el director anda preocupado por la situación.

Este domingo hay una marcha a Albolote, que convocan los de CNT, que es muy importante apoyar dadas las circunstancias. También va a haber todos los viernes del mes de Marzo concentraciones en la puerta de la Audiencia de Alicante, que interesa que sean lo más numerosas posible.

Estos días hay que aumentar la presión: faxes, postales, llamadas, concentraciones...

LIBERTAD MANUEL PINTEÑO YA!!!

http://libertad-manuel.blogspot.com/

Dossier sobre el caso de Manuel Pinteño

Importante: lee y difunde el
Dossier sobre el caso de Manuel Pinteño

-Un caso de cadena perpetua legal en España
-Historia de Pinteño (GAL, Motín de Fontcalent...)
-Cómo puedo ayudarle
-Entrevista por carta a Manuel
-Novedades en el caso (a enero de 2010)



LA CADENA PERPETUA DE LA DEMOCRACIA (Manuel Pinteño, un claro ejemplo).

Que la cadena perpetua existe en España es algo tan obvio, que hasta el propio ministro de Justicia, Francisco Caamaño lo reconoce. En declaraciones hechas por él mismo para el periódico “Canariasaldía.com” del 25 de enero de 2010, aseguró que: “España tiene uno de los Códigos más rigurosos de su entorno democrático con penas de cumplimiento íntegro de hasta 40 años, lo que técnicamente, es una pena equiparable a una cadena perpetua, cuando en otros países se le llama cadena perpetua a penas de 15 años".

Cuando se habla de cadena perpetua es habitual pensar en una persona que ha sido condenada a pasar el resto de su vida entre rejas, sin posibilidad de modificar su situación penitenciaria. Esto no es del todo cierto. Existen formas atenuadas, como la cadena perpetua condicionada, que exige una revisión de las condenas cada cierto tiempo, para que los reos, si el pronóstico de reinserción es positivo, puedan alcanzar la libertad condicional. A pesar de que este último es el sistema existente en los países europeos que aplican la cadena perpetua, no hay que llevarse a engaño: este sistema implica la indeterminación de las penas, lo cual abriría la puerta a una eventual estancia indefinida en prisión. También se suele llamar cadena perpetua a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario. Este plazo límite varía de unos estados a otros:

-26 años en Italia.
-20/25 años en Gran Bretaña.
-20 años en Grecia.
-15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza.
-12 años en Dinamarca.
-7 años en Irlanda.

A pesar de que en España no se aplica la cadena perpetua, esto no significa que el régimen español sea más blando que el de estos otros países. De hecho, España como reconoce el ministro de Justicia Francisco Caamaño, tiene uno de los códigos más severos de Europa.

El Código Penal del año 1995 (conocido como CP nuevo) alargó el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de formulas para redimir condena. En el año 2003, el anterior Gobierno del PP en el contexto de guerra total contra el “terrorismo”, y con una conflictividad social y política creciente, acometió la reforma del Código Penal y aumentó el límite máximo de cumplimiento de las penas, hasta los 40 años.
En verdad, se trata de un modo encubierto de establecer una prisión perpetua eludiendo su nombre. Si el anterior límite ya suscitaba numerosas dudas sobre su posible incompatibilidad con la necesaria orientación de las penas hacia la reinserción social prevista en el artículo 25.2 de la Constitución, en la actualidad esta función rehabilitadora resulta ya absolutamente ilusoria

Después de esta última reforma sólo queda un escalón más en la reforma del Código Penal, que es la instauración legal de la cadena perpetua, cosa sobre la que el PP, apoyado por los medios de des-información, ha abierto el debate. Con la excusa de la inseguridad, nos atiborran de debates televisivos y artículos periodísticos, manipulando a la gente y orientándolos a favor de la cadena perpetua.

Pero yo me pregunto ¿qué clase de cadena perpetua piden y para que la quieren, teniendo las leyes que tenemos? Si como hemos visto, España, a pesar de ser el cuarto país europeo con menor tasa de criminalidad, tiene el CP más duro de Europa, ¿qué pretenden con la imposición de la cadena perpetua? Pues la respuesta está bien clara y no hace falta pensar mucho. Lo que pretenden con ello, es dar carta blanca a los estamentos judiciales para hacer o deshacer a su antojo todavía más de lo que lo hacen ahora.

Con la cadena perpetua revisable tienen el poder legal, sin necesidad de buscar ninguna triquiñuela, de soltar de la cárcel a quién quieran, que como siempre serán los que están al lado del poder, y pueden dejar de por vida en prisión a aquellos que les molesten alegando “no estar reinsertado ni preparado para vivir en sociedad”.

Pero esto también lo hacen ahora, si no que se lo pregunten a Manuel Pinteño (32 años preso, sin delitos de terrorismo, ni de sangre, ni contra la salud pública y con pequeñas condenas en la calle que no rebasan ninguna los 6 años) ¿Cómo es posible? se preguntarán algunos de los que lean esto. Las respuestas son varias: por ser pobre, por ser rebelde, por defender su dignidad de persona presa, por luchar contra un sistema penal que tortura y aniquila a las personas. Estas cosas el sistema ni las perdona ni las olvida; y hace todo lo que puede para vengarse y castigar a los que, como Manuel, se rebelan contra él, impidiendo que sean libres. En cambio premia a los colaboradores, chivatos, lameculos, torturadores, etc., especies que abundan entre la jerarquía y la población penitenciaria.

Desde hace tiempo hay en marcha una campaña por la libertad de Manuel Pinteño. En esta dirección electrónica http://libertad-manuel.blogspot.com/ está toda la información sobre el caso y sobre la campaña para quien quiera sumarse a ella. Solidarizarse con él es una forma de luchar contra las cadenas perpetuas encubiertas. En el blog hay carteles listos para descargar, y pegar en tu zona, también hay postales para enviar a la Audiencia Provincial de Alicante y al Tribunal Supremo, pegatinas y un modelo de hoja de firmas para rellenar y mandarnos.

Te adjuntamos un modelo de fax para mandar a esos mismos sitios solicitando la retirada de la doctrina Parot y la libertad de Pinteño:

MANUEL PINTEÑO SANCHEZ no ha cometido actos terroristas, ni delitos contra las personas, ni contra la salud pública, y su mayor condena es de 6 años. Aún así lleva preso 32.
Al hacerle la refundición de todas sus penas, la propia administración le da como fecha de cumplimiento Junio de 2009. El fiscal de Alicante, como única medida posible para seguir reteniendo a Manuel en prisión, pide la aplicación de la Doctrina Parot, quedando así como fecha de salida el 2016.

En caso de imponerle esta doctrina sentaría precedente, ya que nunca se ha llevado a cabo con un preso de estas características.

Pedimos la retirada de la Doctrina Parot y la libertad inmediata de MANUEL PINTEÑO SANCHEZ.

Fax de la Audiencia Provincial de Alicante: 965.93.59.51
Fax del Tribunal Supremo de España: 913.19.35.91

Otro cartel

Diseño de las pegatinas

Jornadas: Presxs a la calle [6 y 7 de febrero en La Casika de Móstoles]

Fax para mandar a la Audiencia Provincial de Alicante y al Tribunal Supremo en apoyo a Manuel Pinteño

MANUEL PINTEÑO SANCHEZ no ha cometido actos terroristas, ni delitos contra las personas, ni contra la salud pública, y su mayor condena es de 6 años. Aún así lleva preso 32.

Al hacerle la refundición de todas sus penas, la propia administración le da como fecha de cumplimiento Junio de 2009. El fiscal de Alicante, como única medida posible para seguir reteniendo a Manuel en prisión, pide la aplicación de la Doctrina Parot, quedando así como fecha de salida el 2016.

En caso de imponerle esta doctrina sentaría precedente, ya que nunca se ha llevado a cabo con un preso de estas características.

Pedimos la retirada de la Doctrina Parot y la libertad inmediata de MANUEL
PINTEÑO SANCHEZ.

Fax de la Audiencia Provincial de Alicante: 965.93.59.51
Fax del Tribunal Supremo: 913.19.35.91

Web pa
ra mandar faxes gratis desde internet: www.myfax.com/free
Tienes que poner una dirección de correo electrónico buena, porque después de enviarlo te mandarán un correo con un enlace para que confirmes el envio del fax. Si no lo confirmas no se manda. Con el mismo mail sólo se puede mandar un fax seguido, pero puedes crear más para la ocasión.

Salud!

Error en el número de cuenta bancaria de apoyo a Manuel Pinteño

En el "Dossier sobre el caso Pinteño" que hay para descargarse de esta página y que se ha difundido por internet, y en el periódico que se ha imprimido con el mismo texto y se va a empezar a repartir, hay un error en el número de la cuenta de apoyo para ingresar dinero.

El número bueno es 0182 6587 88 0201555992.

Al malo le falta un número, un 5 de los que van seguidos. Esperamos no haberla liado demasiado.

Postales solidarias

Postales para enviar a la Audiencia Provincial de Alicante y al Tribunal Supremo.
Descárgate el dibujo y la parte trasera con el texto y la dirección (hay dos modelos, uno con cada dirección) e imprímetelas. ¡Acuérdate del sello!



-Postal 1: dirigida al Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

-Postal 2: dirigida al Presidente del Tribunal Supremo.

La cadena perpetua en Europa y el estado español

En un sentido estricto la cadena perpetua es aquella pena que dura toda la vida del condenado, aunque por extensión también se suele aplicar a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario.

En la Unión Europea teoricamente no existe la cadena perpetua entendida como condena de por vida, ya que en todos los países se contempla la revisión de la condena y la posibilidad de concesión de la libertad vigilada pasado un plazo de tiempo, lo que se denomina “cadena perpetua revisable”. Este plazo límite varia de unos estados a otros: 26 años en Italia, 20/25 años en Gran Bretaña, 20 años en Grecia, 15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza, 12 años en Dinamarca y 7 años en Irlanda.

En el estado español la cadena perpetua no está contemplada por la legislación y la mayoría de juristas consideran su implantación incompatible con los principios de la Constitución Española (1978) relativos al fin resocializador y reinsertador de las penas de prisión, y la prohibición de penas y tratos crueles e inhumanos. Estos argumentos esgrimidos contra la cadena perpetua son los mismos utilizados contra las reformas del Código Penal del año 2003 o la “Doctrina Parot”, que han establecido en el estado español la posibilidad legal de aplicar una cadena perpetua encubierta.

No se puede olvidar que el Código Penal de 1973 (conocido como CP antiguo) contemplaba un periodo máximo de prisión de 20 a 30 años, lo que en media Europa equivale a una cadena perpetua, y que much@s pres@s polític@s/politizad@s han cumplido largas condenas: el anarquista vasco Laudelino Iglesias cumplió 23 años y medio (2004) y el comunista Francisco Brotons 25 (2002). Es cierto que la posibilidad de redención de condena por motivos varios (por tiempo cumplido, por trabajar, etc) permitía acortar la condena final.

El Código Penal del año 1995 (conocido como CP nuevo) alargó definitivamente el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de formulas para redimir condena. Pero fue en el año 2003 cuando en el contexto de guerra total contra el “terrorismo”, y con una conflictividad social y política creciente, cuando se acometió la reforma del Código Penal que instauraría definitivamente la cadena perpetua encubierta.

Reformas del Código Penal del año 2003
Impulsadas por el PSOE y PP, muy ligadas a la política antiterrorista.
Introdujeron una serie de medidas que de facto crean un marco legal para la aplicación de la cadena perpetua encubierta:
-Aumenta el límite máximo de prisión a 40 años.
-Endurecimiento de las condenas.
-Tipificación de nuevos delitos.
-Supresión de las redenciones de condena.
-Limitaciones para el acceso a beneficios penitenciarios, 3er grado y libertad condicional.

“Doctrina Parot” del Tribunal Supremo (año 2006)
Artimaña judicial creada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, para quitar las redenciones de condena a pres@s polític@s condenad@s con el Código Penal de 1973 (juzgad@s antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995). Consiste en aplicar las redenciones no al tope de condena establecido por los Códigos Penales de 1973 o de 1995, de 20-30 años, sino al total de condenas recibidas, con lo que en la práctica supone eliminar dichas redenciones.

A raiz del caso Mari Luz y del circo mediático montado por la derecha con motivo de la excarcelación de Iñaki De Juana, se ha desarrollado en los medios de comunicación españoles un falso debate cargado de hipocresia y cinismo en torno a la cadena perpetua y la aplicación de medidas de control postcondena a “terroristas” y violadores. Ante la contundente y razonada oposición de las asociaciones de jueces y juristas y ciertos sectores del PSOE el debate fue desmontado debido a que lo único que estaba quedando en evidencia era que en España existe una cadena perpetua encubierta más dura que ninguna de las cadenas perpetuas legales existentes en Europa.

En el estado alemán a pesar de que legalmente la cadena perpetua es revisable a los 15 años de condena está el caso de l@s pres@s polític@s de las extintas RAF (Fracción del Ejercito Rojo): Brigitte Mohnhaupt ha salido en libertad condicional , en medio de fuertes críticas por parte de la derecha,tras cumplir 24 años de cárcel y Eva Haule ha cumplido 21 años de condena.

En Francia la ley contempla la cadena perpetua revisable al de 15 años de encarcelamiento, lo que no ha impedido que haya pres@s que han cumplido más de 25 años de condena. Básicamente el proceso de revisión y puesta en libertad de un@ condenad@ a cadena perpetua en el estado galo sigue 3 fases:
1. Periódo de observación de 6 a 12 meses en el Centro Nacional de Observación de la cárcel parisina de Fresnes. En un régimen de aislamiento el preso es observado y sometido a examenes, tests, entrevistas, etc.
2. Régimen de semilibertad (similar al 3er grado) durante 1-2 años. El/la pres@ trabaja fuera pero vuelve a dormir a prisión, y disfruta de permisos de fin de semana.
3. Libertad vigilada y confinamiento durante un periodo de 5 años. La persona es sometida a medidas de control judicial, está obligad@ a residir en una región francesa determinada por el tribunal y debe respetar ciertas prohibiciones.

En casos recientes de pres@s polític@s, como los vascos –exmilitantes de Iparretarrak- o l@s exmilitantes de Action Directe, la cadena perpetua no se ha revisado a los 15 años, y si se ha hecho ha sido debido a la movilización y presión social: Gabi Mouesca a los 17 años, Filipe Bidart a los 19,y tanto Jean Marc Rouillan como Nathalie Menignon a los 21 años. Además se les han impuesto medidas de control de tipo ideológico como la prohibición de relacionarse con antigu@s compañer@s de lucha o realizar declaraciones sobre los hechos por los que fueron condenad@s o participar en actos delante o cerca de cárceles.

En febrero de 2008 el gobierno de Sarkozy aprobó la polémica “Ley de retención de seguridad”, que permite a los jueces mantener en prisión a aquellas personas que habiendo cumplido su condena sean juzgadas como “peligrosas”. Esta ley ha sido duramente criticada y discutida por parte de la oposición política, las asociaciones de jueces y abogad@s mayoritarias, asociaciones como la OIP, e incluso por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En Italia, a principios de 2007 a iniciativa de unos presos condenados a “ergastolo” (cadena perpetua que se revisa a los 26 años), con el apoyo de la Asociación Pantagruel de Florencia, se inició una campaña, denominada “Mai dire mai” (nunca digas nunca) contra la pena del “ergastolo”. En el marco de esta campaña, en diciembre de 2007, un@s 769 pres@s condenad@s al ergastolo y más de 1.300 personas, entre otr@s pres@s, familiares, expres@s y solidari@s, llevaron a cabo una huelga de hambre de 14 días (aunque en un principio se planteó como indefinida).

GGEBE - ADDSI

EN ESPAÑA SE INSTAURA LA CADENA PERPETUA

CUMPLIMIENTO INTEGRO DE HASTA 40 AÑOS DE PRISIÓN. PRISIÓN COMO NORMA. LIBERTAD COMO EXCEPCIÓN

Con la última modificación del Código Penal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley General Penitenciaria estableciendo, se ha establecido de una manera más o menos encubierta la cadena perpetua en nuestra legislación, así como la libertad como excepción a la norma que es la privación de la misma.

Se ha modificado el Código Penal con el fin de prever la posibilidad de que se puedan cumplir íntegramente hasta 40 años de prisión, con la única exigencia de que la persona haya sido condenada por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado con pena de prisión superior a 20 años.


Los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional deben acordarse, prácticamente de forma obligatoria (y ahí la novedad), sobre la “totalidad de las penas impuestas en las sentencias”. Otra novedad absoluta: siempre que la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, la clasificación en el tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, y ello para todos los delitos.


Para que un preso pueda acceder a la libertad condicional, no solo debe haber cumplido íntegramente las tres cuartas partes de la condena, encontrarse en tercer grado de tratamiento y observar buena conducta como señala la legislación actual, sino que ha de haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito”, condición paradójicamente dirigida a las personas provenientes de los estratos económicamente más desfavorecidos de la sociedad.


A los condenados por terrorismo, además de las anteriores condiciones, se les exige “mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y, además, hayan colaborado activamente con las Autoridades...”. Ello implica una ruptura del principio penal de igualdad, pues es una exigencia dirigida exclusivamente a estos penados que no se pide a los presos condenados por ningún otro delito: a ningún funcionario condenado por torturas, por ejemplo, se le realizan estas exigencias para gozar de los beneficios legales.


Al igual que el Código Penal vigente, de forma excepcional se admite la posibilidad de que el preso acceda a la libertad condicional cumplidas únicamente las dos terceras partes de la condena, tras recabar diferentes informes y “siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales” en prisión. La novedad estriba en que los condenados por terrorismo tienen absolutamente vedada estaba posibilidad.


Paralelamente a la modificación del Código Penal, se modificó la Ley General Penitenciaria, añadiendo también en materia de clasificación y progresión al tercer grado la condición de satisfacer las responsabilidades civiles. Respecto a las personas condenadas por terrorismo, se añaden también las mismas condiciones de arrepentimiento (reminiscencia religiosa que no es propia de un Estado aconfesional) y delación, para acceder a los citados beneficios penitenciarios.


Con la nueva legislación cuando los presos formalicen recursos de apelación en materia de clasificación o concesión de libertad condicional y pueda dar lugar a su excarcelación, el recurso tendrá un efecto suspensivo (se mantiene la prisión hasta la resolución del recurso), cuando hasta ahora era justamente al revés, estableciéndose así la prisión como norma y la libertad como excepción, lo que contraría al espíritu de la Constitución, y del propio Tribunal Constitucional, que establece que la libertad es, después de la vida, el bien jurídico supremo.

NI CON FRANCO.- Ni siquiera el Código Penal de 1944 impuesto por el General Franco tras el levantamiento militar preveía unas penas de cárcel tan severas y tantas dificultades para acceder a beneficios penitenciarios (que existen en la legislación desde la Ordenanza de Presidios del Reino de 1834). Con el Código Penal franquista, la pena máxima era de 30 años, de los que, en muchos casos, se cumplía menos de la mitad por la entonces vigente (hasta 1995) redención de penas por el trabajo (instrumento jurídico con una clara reminiscencia bélica que en un principio sirvió para reducir la condena de los delincuentes políticos en la posguerra, pero que luego se aplicó a todo tipo de condenados hasta su triste derogación con la entrada en vigor del llamado Código Penal de la democracia en 1995). La casi práctica extinción de los beneficios penitenciarios supone un retroceso legislativo de dos siglos.


Ya en las III Jornadas de profesores de Derecho Penal celebradas en 1975, la mayoría de la doctrina estaba de acuerdo en declarar que ninguna pena de pena privativa de libertad debería sobrepasar los 20 años, pues todo encarcelamiento superior a esa duración destruye la personalidad.


Las convenciones internacionales consideran inhumano y degradante par la persona cualquier estancia en una prisión por un tiempo superior a los 15 años. El 19 de febrero de 2003 un Tribunal alemán ha dictado la primera condena a una persona por el atentado a las torres gemelas de Nueva York, considerándole cómplice de más de 3.000 asesinatos, condenándole a su pena máxima: 15 años de prisión. No es que Europa sea un ejemplo a seguir en esta materia, pero hubiera sido menos doloroso que la tendencia señalada, acercándonos más a las legislaciones de los Códigos Penales de los países hermanos: Colombia (40 años de prisión máxima), Costa Rica y Guatemala (50 años) El Salvador (75 años), o Chile y Argentina (cadena perpetua).

Endika Zulueta S.S. Abogado.

Sentencia de Henri Parot (Doctrina Parot)

La Doctrina Parot es el nombre por el cual se conoce la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006 por el cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que, según el Código Penal de 1973 (el que corresponde a Manuel) es de 30 años. Para la obtención de permisos, el tercer grado y la condicional el presx debe haber cumplido las tres cuartas partes de su condena. Si se aplica la Doctrina Parot, para la obtención de dichos beneficios se tiene en cuenta la condena total, no la efectiva. Dicha doctrina se empleó por vez primera con el preso de ETA Henri Parot, de ahí su nombre, y se creó para evitar que juzgados con el Código antiguo pudieran salir a la calle debido a los beneficios penitenciarios. En un principió sólo se aplicó acusados de terrorismo o de delitos sexuales; ahora también se la pueden aplicar, a su libre elección —ya que es doctrina y no ley—, a todos los condenados por el Código antiguo. Es una norma de carácter retroactivo injusta a todas luces.

Ver Sentencia de Henri Parot

Cartel

Comunicado de Manuel Pinteño Sánchez desde la cárcel de Albolote (Granada), 11 de septiembre de 2009

¡Salutis compañer@s!
Supongo que la mayoría de vosotros pensáis que me liberaron el pasado día 17 de Junio-09, tal y como estaba previsto y me notificaron por escrito, pero una vez más el fiscal de la audiencia provincial de Alicante ha demostrado un gran alarde de su ética profesional y personal imponiendo su criterio personal por encima de todas sus leyes, con el consentimiento del presidente de la misma audiencia, presidente, Vicente Magro Servet, con estas vulneraciones de sus leyes se caracterizan como lo que son, farsistas, cobardes, represores, prepotentes, que aplican las leyes a criterio personal.
Bueno os explico, cuando llevo acá 32 años prisionero, secuestrado la audiencia provincial de Alicante envía un auto el cual dice que el cómputo total de mi condena es a 30 años. La dirección de este centro saca cuentas y me dan por escrito fecha para mi liberación (la que ya digo anteriormente), 17-Junio-09. Bueno pues unos 15 días antes llega otro auto del fiscal de la audiencia de Alicante, aplicándome la Doctrina Parot (Ley terrorista) este auto deja sin efecto el anterior, este auto está recurrido al tribunal supremo, (tengo que seguir la espera) no se puede ser mas ilegal primero me aplican la Doctrina Parot con carácter retroactivo, segundo la Doctrina Parot es una interpretación no una ley, y no una ley en vigor, pero este fiscal a criterio personal quiere mantenerme secuestrado el más tiempo que le sea posible utilizando las peores artimañas farsistas pretende tenerme secuestrado 40 años seguidos, o sea que me liberan dentro de 7 años, pero lo más simpático es que el mismo auto dice: máximo de cumplimiento de todas las penas 30 años, compañeros no entiendo nada ¿Si llevo 32 años acá por qué no me liberan?
¿No se puede ser más ilegal? Compañer@s creo que acá alguien necesita más ayuda psicológica que yo, (por favor compañer@s abogo a vosotros para hacer una recolecta para pagar un buen psiquiatra a este fiscal)
Recuerdo un viaje que hice a Madrid, fui a visitar el famoso rastro y alguien me ofreció 22 toneladas de un fascismo de mejor calidad y me pedía una peseta de la época por todo ese fascismo. Es evidente que este fiscal tiene animadversión hacia mi persona y esta jugada es una más de sus cobardes estrategias; compañer@s tanto el llamado gobierno con todas sus ramificaciones, ministerio de interior, sistema judicial, policial, en general están cumpliendo la amenaza que me hicieron cuando me negué a ser uno de sus asesinos, en dos ocasiones la trama de los G.A.L. me propusieron asesinar a un preso político, en el centro de exterminio de Alicante me ofrecieron la vida del preso de ETA Domingo Troibiño, el supuesto autor de la bomba de hipercor de Barcelona, me negué a ello, mi dignidad no me permite colaborar con el enemigo, luego unos meses más tarde se me propuso lo mismo, asesinar al preso de ETA Henri Parot, Unay, también me negué era una vida por mi liberación. Cerdos fascistas, como se puede comprobar están cumpliendo su amenaza, perros,
(Así ante este nuevo mordisco de la Bestia-Estado), mi dolor apenas me deja opciones de lucha y supervivencia ¿Qué hago? ¿Les echo un pulso a muerte en una huelga de hambre en la que fácilmente pueda palmar? ¿Les monto un pitote y demuestro ante el país entero a través de la T.V. la injusticia que sufro? Me costaría otro montón de años el solo hacerme oír.
Entonces mientras espero vuestras opciones y ojala acciones, seguiré resistiendo hasta que me hagan explotar con su puta presión, os recuerdo que ninguno de los innumerables delitos por los que estoy condenado no supera los 6 años ¡Sinvergüenzas!
Bueno mis mejores deseos de liberación, salud y resistencia para todos l@s luchador@s y resistentes, y un vomito de desprecio para cuantos contribuyen activamente a sostener en pie este saqueo organizado que son el estado capital y todas sus ramificaciones.

Saludos fraternales: