Fax para mandar a la Audiencia Provincial de Alicante y al Tribunal Supremo en apoyo a Manuel Pinteño

MANUEL PINTEÑO SANCHEZ no ha cometido actos terroristas, ni delitos contra las personas, ni contra la salud pública, y su mayor condena es de 6 años. Aún así lleva preso 32.

Al hacerle la refundición de todas sus penas, la propia administración le da como fecha de cumplimiento Junio de 2009. El fiscal de Alicante, como única medida posible para seguir reteniendo a Manuel en prisión, pide la aplicación de la Doctrina Parot, quedando así como fecha de salida el 2016.

En caso de imponerle esta doctrina sentaría precedente, ya que nunca se ha llevado a cabo con un preso de estas características.

Pedimos la retirada de la Doctrina Parot y la libertad inmediata de MANUEL
PINTEÑO SANCHEZ.

Fax de la Audiencia Provincial de Alicante: 965.93.59.51
Fax del Tribunal Supremo: 913.19.35.91

Web pa
ra mandar faxes gratis desde internet: www.myfax.com/free
Tienes que poner una dirección de correo electrónico buena, porque después de enviarlo te mandarán un correo con un enlace para que confirmes el envio del fax. Si no lo confirmas no se manda. Con el mismo mail sólo se puede mandar un fax seguido, pero puedes crear más para la ocasión.

Salud!

Error en el número de cuenta bancaria de apoyo a Manuel Pinteño

En el "Dossier sobre el caso Pinteño" que hay para descargarse de esta página y que se ha difundido por internet, y en el periódico que se ha imprimido con el mismo texto y se va a empezar a repartir, hay un error en el número de la cuenta de apoyo para ingresar dinero.

El número bueno es 0182 6587 88 0201555992.

Al malo le falta un número, un 5 de los que van seguidos. Esperamos no haberla liado demasiado.

Postales solidarias

Postales para enviar a la Audiencia Provincial de Alicante y al Tribunal Supremo.
Descárgate el dibujo y la parte trasera con el texto y la dirección (hay dos modelos, uno con cada dirección) e imprímetelas. ¡Acuérdate del sello!



-Postal 1: dirigida al Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante.

-Postal 2: dirigida al Presidente del Tribunal Supremo.

La cadena perpetua en Europa y el estado español

En un sentido estricto la cadena perpetua es aquella pena que dura toda la vida del condenado, aunque por extensión también se suele aplicar a aquellas penas de más de 20 años de prisión por considerarse que un periodo tal privado de libertad produce graves secuelas psicológicas y físicas, inaceptables desde un punto de vista humanitario.

En la Unión Europea teoricamente no existe la cadena perpetua entendida como condena de por vida, ya que en todos los países se contempla la revisión de la condena y la posibilidad de concesión de la libertad vigilada pasado un plazo de tiempo, lo que se denomina “cadena perpetua revisable”. Este plazo límite varia de unos estados a otros: 26 años en Italia, 20/25 años en Gran Bretaña, 20 años en Grecia, 15 años en Francia, Alemania, Austria y Suiza, 12 años en Dinamarca y 7 años en Irlanda.

En el estado español la cadena perpetua no está contemplada por la legislación y la mayoría de juristas consideran su implantación incompatible con los principios de la Constitución Española (1978) relativos al fin resocializador y reinsertador de las penas de prisión, y la prohibición de penas y tratos crueles e inhumanos. Estos argumentos esgrimidos contra la cadena perpetua son los mismos utilizados contra las reformas del Código Penal del año 2003 o la “Doctrina Parot”, que han establecido en el estado español la posibilidad legal de aplicar una cadena perpetua encubierta.

No se puede olvidar que el Código Penal de 1973 (conocido como CP antiguo) contemplaba un periodo máximo de prisión de 20 a 30 años, lo que en media Europa equivale a una cadena perpetua, y que much@s pres@s polític@s/politizad@s han cumplido largas condenas: el anarquista vasco Laudelino Iglesias cumplió 23 años y medio (2004) y el comunista Francisco Brotons 25 (2002). Es cierto que la posibilidad de redención de condena por motivos varios (por tiempo cumplido, por trabajar, etc) permitía acortar la condena final.

El Código Penal del año 1995 (conocido como CP nuevo) alargó definitivamente el periodo máximo de prisión hasta los 30 años y eliminó la mayoría de formulas para redimir condena. Pero fue en el año 2003 cuando en el contexto de guerra total contra el “terrorismo”, y con una conflictividad social y política creciente, cuando se acometió la reforma del Código Penal que instauraría definitivamente la cadena perpetua encubierta.

Reformas del Código Penal del año 2003
Impulsadas por el PSOE y PP, muy ligadas a la política antiterrorista.
Introdujeron una serie de medidas que de facto crean un marco legal para la aplicación de la cadena perpetua encubierta:
-Aumenta el límite máximo de prisión a 40 años.
-Endurecimiento de las condenas.
-Tipificación de nuevos delitos.
-Supresión de las redenciones de condena.
-Limitaciones para el acceso a beneficios penitenciarios, 3er grado y libertad condicional.

“Doctrina Parot” del Tribunal Supremo (año 2006)
Artimaña judicial creada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, para quitar las redenciones de condena a pres@s polític@s condenad@s con el Código Penal de 1973 (juzgad@s antes de la entrada en vigor del Código Penal de 1995). Consiste en aplicar las redenciones no al tope de condena establecido por los Códigos Penales de 1973 o de 1995, de 20-30 años, sino al total de condenas recibidas, con lo que en la práctica supone eliminar dichas redenciones.

A raiz del caso Mari Luz y del circo mediático montado por la derecha con motivo de la excarcelación de Iñaki De Juana, se ha desarrollado en los medios de comunicación españoles un falso debate cargado de hipocresia y cinismo en torno a la cadena perpetua y la aplicación de medidas de control postcondena a “terroristas” y violadores. Ante la contundente y razonada oposición de las asociaciones de jueces y juristas y ciertos sectores del PSOE el debate fue desmontado debido a que lo único que estaba quedando en evidencia era que en España existe una cadena perpetua encubierta más dura que ninguna de las cadenas perpetuas legales existentes en Europa.

En el estado alemán a pesar de que legalmente la cadena perpetua es revisable a los 15 años de condena está el caso de l@s pres@s polític@s de las extintas RAF (Fracción del Ejercito Rojo): Brigitte Mohnhaupt ha salido en libertad condicional , en medio de fuertes críticas por parte de la derecha,tras cumplir 24 años de cárcel y Eva Haule ha cumplido 21 años de condena.

En Francia la ley contempla la cadena perpetua revisable al de 15 años de encarcelamiento, lo que no ha impedido que haya pres@s que han cumplido más de 25 años de condena. Básicamente el proceso de revisión y puesta en libertad de un@ condenad@ a cadena perpetua en el estado galo sigue 3 fases:
1. Periódo de observación de 6 a 12 meses en el Centro Nacional de Observación de la cárcel parisina de Fresnes. En un régimen de aislamiento el preso es observado y sometido a examenes, tests, entrevistas, etc.
2. Régimen de semilibertad (similar al 3er grado) durante 1-2 años. El/la pres@ trabaja fuera pero vuelve a dormir a prisión, y disfruta de permisos de fin de semana.
3. Libertad vigilada y confinamiento durante un periodo de 5 años. La persona es sometida a medidas de control judicial, está obligad@ a residir en una región francesa determinada por el tribunal y debe respetar ciertas prohibiciones.

En casos recientes de pres@s polític@s, como los vascos –exmilitantes de Iparretarrak- o l@s exmilitantes de Action Directe, la cadena perpetua no se ha revisado a los 15 años, y si se ha hecho ha sido debido a la movilización y presión social: Gabi Mouesca a los 17 años, Filipe Bidart a los 19,y tanto Jean Marc Rouillan como Nathalie Menignon a los 21 años. Además se les han impuesto medidas de control de tipo ideológico como la prohibición de relacionarse con antigu@s compañer@s de lucha o realizar declaraciones sobre los hechos por los que fueron condenad@s o participar en actos delante o cerca de cárceles.

En febrero de 2008 el gobierno de Sarkozy aprobó la polémica “Ley de retención de seguridad”, que permite a los jueces mantener en prisión a aquellas personas que habiendo cumplido su condena sean juzgadas como “peligrosas”. Esta ley ha sido duramente criticada y discutida por parte de la oposición política, las asociaciones de jueces y abogad@s mayoritarias, asociaciones como la OIP, e incluso por el Comité de Derechos Humanos de la ONU.

En Italia, a principios de 2007 a iniciativa de unos presos condenados a “ergastolo” (cadena perpetua que se revisa a los 26 años), con el apoyo de la Asociación Pantagruel de Florencia, se inició una campaña, denominada “Mai dire mai” (nunca digas nunca) contra la pena del “ergastolo”. En el marco de esta campaña, en diciembre de 2007, un@s 769 pres@s condenad@s al ergastolo y más de 1.300 personas, entre otr@s pres@s, familiares, expres@s y solidari@s, llevaron a cabo una huelga de hambre de 14 días (aunque en un principio se planteó como indefinida).

GGEBE - ADDSI

EN ESPAÑA SE INSTAURA LA CADENA PERPETUA

CUMPLIMIENTO INTEGRO DE HASTA 40 AÑOS DE PRISIÓN. PRISIÓN COMO NORMA. LIBERTAD COMO EXCEPCIÓN

Con la última modificación del Código Penal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley General Penitenciaria estableciendo, se ha establecido de una manera más o menos encubierta la cadena perpetua en nuestra legislación, así como la libertad como excepción a la norma que es la privación de la misma.

Se ha modificado el Código Penal con el fin de prever la posibilidad de que se puedan cumplir íntegramente hasta 40 años de prisión, con la única exigencia de que la persona haya sido condenada por dos o más delitos de terrorismo y alguno de ellos esté castigado con pena de prisión superior a 20 años.


Los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional deben acordarse, prácticamente de forma obligatoria (y ahí la novedad), sobre la “totalidad de las penas impuestas en las sentencias”. Otra novedad absoluta: siempre que la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años, la clasificación en el tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, y ello para todos los delitos.


Para que un preso pueda acceder a la libertad condicional, no solo debe haber cumplido íntegramente las tres cuartas partes de la condena, encontrarse en tercer grado de tratamiento y observar buena conducta como señala la legislación actual, sino que ha de haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito”, condición paradójicamente dirigida a las personas provenientes de los estratos económicamente más desfavorecidos de la sociedad.


A los condenados por terrorismo, además de las anteriores condiciones, se les exige “mostrar signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y, además, hayan colaborado activamente con las Autoridades...”. Ello implica una ruptura del principio penal de igualdad, pues es una exigencia dirigida exclusivamente a estos penados que no se pide a los presos condenados por ningún otro delito: a ningún funcionario condenado por torturas, por ejemplo, se le realizan estas exigencias para gozar de los beneficios legales.


Al igual que el Código Penal vigente, de forma excepcional se admite la posibilidad de que el preso acceda a la libertad condicional cumplidas únicamente las dos terceras partes de la condena, tras recabar diferentes informes y “siempre que merezcan dicho beneficio por haber desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales” en prisión. La novedad estriba en que los condenados por terrorismo tienen absolutamente vedada estaba posibilidad.


Paralelamente a la modificación del Código Penal, se modificó la Ley General Penitenciaria, añadiendo también en materia de clasificación y progresión al tercer grado la condición de satisfacer las responsabilidades civiles. Respecto a las personas condenadas por terrorismo, se añaden también las mismas condiciones de arrepentimiento (reminiscencia religiosa que no es propia de un Estado aconfesional) y delación, para acceder a los citados beneficios penitenciarios.


Con la nueva legislación cuando los presos formalicen recursos de apelación en materia de clasificación o concesión de libertad condicional y pueda dar lugar a su excarcelación, el recurso tendrá un efecto suspensivo (se mantiene la prisión hasta la resolución del recurso), cuando hasta ahora era justamente al revés, estableciéndose así la prisión como norma y la libertad como excepción, lo que contraría al espíritu de la Constitución, y del propio Tribunal Constitucional, que establece que la libertad es, después de la vida, el bien jurídico supremo.

NI CON FRANCO.- Ni siquiera el Código Penal de 1944 impuesto por el General Franco tras el levantamiento militar preveía unas penas de cárcel tan severas y tantas dificultades para acceder a beneficios penitenciarios (que existen en la legislación desde la Ordenanza de Presidios del Reino de 1834). Con el Código Penal franquista, la pena máxima era de 30 años, de los que, en muchos casos, se cumplía menos de la mitad por la entonces vigente (hasta 1995) redención de penas por el trabajo (instrumento jurídico con una clara reminiscencia bélica que en un principio sirvió para reducir la condena de los delincuentes políticos en la posguerra, pero que luego se aplicó a todo tipo de condenados hasta su triste derogación con la entrada en vigor del llamado Código Penal de la democracia en 1995). La casi práctica extinción de los beneficios penitenciarios supone un retroceso legislativo de dos siglos.


Ya en las III Jornadas de profesores de Derecho Penal celebradas en 1975, la mayoría de la doctrina estaba de acuerdo en declarar que ninguna pena de pena privativa de libertad debería sobrepasar los 20 años, pues todo encarcelamiento superior a esa duración destruye la personalidad.


Las convenciones internacionales consideran inhumano y degradante par la persona cualquier estancia en una prisión por un tiempo superior a los 15 años. El 19 de febrero de 2003 un Tribunal alemán ha dictado la primera condena a una persona por el atentado a las torres gemelas de Nueva York, considerándole cómplice de más de 3.000 asesinatos, condenándole a su pena máxima: 15 años de prisión. No es que Europa sea un ejemplo a seguir en esta materia, pero hubiera sido menos doloroso que la tendencia señalada, acercándonos más a las legislaciones de los Códigos Penales de los países hermanos: Colombia (40 años de prisión máxima), Costa Rica y Guatemala (50 años) El Salvador (75 años), o Chile y Argentina (cadena perpetua).

Endika Zulueta S.S. Abogado.

Sentencia de Henri Parot (Doctrina Parot)

La Doctrina Parot es el nombre por el cual se conoce la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero de 2006 por el cual la reducción de penas por beneficios penitenciarios (trabajo, estudios…) se aplica respecto de cada una de ellas individualmente y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión, que, según el Código Penal de 1973 (el que corresponde a Manuel) es de 30 años. Para la obtención de permisos, el tercer grado y la condicional el presx debe haber cumplido las tres cuartas partes de su condena. Si se aplica la Doctrina Parot, para la obtención de dichos beneficios se tiene en cuenta la condena total, no la efectiva. Dicha doctrina se empleó por vez primera con el preso de ETA Henri Parot, de ahí su nombre, y se creó para evitar que juzgados con el Código antiguo pudieran salir a la calle debido a los beneficios penitenciarios. En un principió sólo se aplicó acusados de terrorismo o de delitos sexuales; ahora también se la pueden aplicar, a su libre elección —ya que es doctrina y no ley—, a todos los condenados por el Código antiguo. Es una norma de carácter retroactivo injusta a todas luces.

Ver Sentencia de Henri Parot

Cartel

Comunicado de Manuel Pinteño Sánchez desde la cárcel de Albolote (Granada), 11 de septiembre de 2009

¡Salutis compañer@s!
Supongo que la mayoría de vosotros pensáis que me liberaron el pasado día 17 de Junio-09, tal y como estaba previsto y me notificaron por escrito, pero una vez más el fiscal de la audiencia provincial de Alicante ha demostrado un gran alarde de su ética profesional y personal imponiendo su criterio personal por encima de todas sus leyes, con el consentimiento del presidente de la misma audiencia, presidente, Vicente Magro Servet, con estas vulneraciones de sus leyes se caracterizan como lo que son, farsistas, cobardes, represores, prepotentes, que aplican las leyes a criterio personal.
Bueno os explico, cuando llevo acá 32 años prisionero, secuestrado la audiencia provincial de Alicante envía un auto el cual dice que el cómputo total de mi condena es a 30 años. La dirección de este centro saca cuentas y me dan por escrito fecha para mi liberación (la que ya digo anteriormente), 17-Junio-09. Bueno pues unos 15 días antes llega otro auto del fiscal de la audiencia de Alicante, aplicándome la Doctrina Parot (Ley terrorista) este auto deja sin efecto el anterior, este auto está recurrido al tribunal supremo, (tengo que seguir la espera) no se puede ser mas ilegal primero me aplican la Doctrina Parot con carácter retroactivo, segundo la Doctrina Parot es una interpretación no una ley, y no una ley en vigor, pero este fiscal a criterio personal quiere mantenerme secuestrado el más tiempo que le sea posible utilizando las peores artimañas farsistas pretende tenerme secuestrado 40 años seguidos, o sea que me liberan dentro de 7 años, pero lo más simpático es que el mismo auto dice: máximo de cumplimiento de todas las penas 30 años, compañeros no entiendo nada ¿Si llevo 32 años acá por qué no me liberan?
¿No se puede ser más ilegal? Compañer@s creo que acá alguien necesita más ayuda psicológica que yo, (por favor compañer@s abogo a vosotros para hacer una recolecta para pagar un buen psiquiatra a este fiscal)
Recuerdo un viaje que hice a Madrid, fui a visitar el famoso rastro y alguien me ofreció 22 toneladas de un fascismo de mejor calidad y me pedía una peseta de la época por todo ese fascismo. Es evidente que este fiscal tiene animadversión hacia mi persona y esta jugada es una más de sus cobardes estrategias; compañer@s tanto el llamado gobierno con todas sus ramificaciones, ministerio de interior, sistema judicial, policial, en general están cumpliendo la amenaza que me hicieron cuando me negué a ser uno de sus asesinos, en dos ocasiones la trama de los G.A.L. me propusieron asesinar a un preso político, en el centro de exterminio de Alicante me ofrecieron la vida del preso de ETA Domingo Troibiño, el supuesto autor de la bomba de hipercor de Barcelona, me negué a ello, mi dignidad no me permite colaborar con el enemigo, luego unos meses más tarde se me propuso lo mismo, asesinar al preso de ETA Henri Parot, Unay, también me negué era una vida por mi liberación. Cerdos fascistas, como se puede comprobar están cumpliendo su amenaza, perros,
(Así ante este nuevo mordisco de la Bestia-Estado), mi dolor apenas me deja opciones de lucha y supervivencia ¿Qué hago? ¿Les echo un pulso a muerte en una huelga de hambre en la que fácilmente pueda palmar? ¿Les monto un pitote y demuestro ante el país entero a través de la T.V. la injusticia que sufro? Me costaría otro montón de años el solo hacerme oír.
Entonces mientras espero vuestras opciones y ojala acciones, seguiré resistiendo hasta que me hagan explotar con su puta presión, os recuerdo que ninguno de los innumerables delitos por los que estoy condenado no supera los 6 años ¡Sinvergüenzas!
Bueno mis mejores deseos de liberación, salud y resistencia para todos l@s luchador@s y resistentes, y un vomito de desprecio para cuantos contribuyen activamente a sostener en pie este saqueo organizado que son el estado capital y todas sus ramificaciones.

Saludos fraternales: